Mínimo por descendientes
Desde el 1 de enero de 2010, los contribuyentes madrileños con tres o
más hijos o descendientes (por los que se tenga derecho a la
aplicación del mínimo por descendientes), han podido aplicarse un importe por
dicho concepto un 10 por ciento superior al establecido en la
normativa estatal.
Además, desde el 1 de enero de 2015, se han vuelto a incrementar todas las cuantías en concepto de mínimo por descendientes y se mantiene el máximo incremento posible en el caso de tercer o siguientes descendientes.
En concreto, desde 2015, por el tercer descendiente, se podrá aplicar una cuantía de 4.400 euros (frente a los 4.000 euros contemplados en la normativa estatal), que se eleva hasta los 4.950 euros en el caso del cuarto y sucesivos descendientes (frente a los 4.500 euros estatales).
Una familia madrileña con cuatro hijos (menores de 25 años y sin rentas) podrá aplicarse, para el cálculo de la cuota íntegra autonómica del IRPF, un mínimo por descendiente de 14.450 euros, frente a los 13.600 euros que se aplicarán las familias de otras comunidades autónomas, lo que supone un ahorro de 95 euros en la declaración del impuesto.
Por nacimiento o adopción de hijos
La Comunidad de Madrid aplica distintos beneficios fiscales para paliar los gastos que generan el nacimiento o la adopción de hijos.
Para paliar los gastos que generan las adopciones internacionales, las familias madrileñas se pueden aplicar una deducción adicional de 600 euros a la deducción genérica por nacimiento o adopción de hijos:
Deducción por el acogimiento familiar de menores.
Los contribuyentes madrileños que contribuyan a fomentar la convivencia de menores en un entorno familiar, podrán beneficiarse de esta deducción, por las siguientes cuantías:
Deducción por el acogimiento de mayores o discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
Con la misma finalidad que la deducción anterior, los contribuyentes que convivan con mayores de 65 años, sin vínculo de parentesco cercano y/o con personas con discapacidad, sin percibir ningún tipo de ayuda de la Comunidad de Madrid por ello, podrán aplicarse una deducción de 900 euros anuales.
Deducción para familias con dos o más descendientes y recursos económicos reducidos.
Las familias madrileñas que tengan dos o más descendientes y rentas familiares inferiores a 24.000 euros anuales pueden deducir el 10 por ciento de la cuota íntegra autonómica, una vez minorada la misma en el resto de deducciones a que tenga derecho el contribuyente.
Deducción por gastos educativos.
Para cubrir los gastos que tienen una vinculación directa con las etapas formativas iniciales de los menores y para fomentar el conocimiento de idiomas, los contribuyentes madrileños pueden aplicar una deducción por los gastos educativos soportados durante el segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil, la Enseñanza Obligatoria y la Formación Profesional Básica, así como por la enseñanza de idiomas, de los descendientes que tengan a su cargo.
Los gastos que pueden ser objeto de deducción son los correspondientes a la escolaridad obligatoria y los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar, satisfechos mientras duren las etapas formativas indicadas, y los gastos por la enseñanza de idiomas.
Los porcentajes de deducción de gastos son los siguientes:
La deducción máxima por hijo es de 400 euros anuales, que se incrementan hasta los 900 euros anuales si se satisficiesen gastos por escolaridad.

Además, desde el 1 de enero de 2015, se han vuelto a incrementar todas las cuantías en concepto de mínimo por descendientes y se mantiene el máximo incremento posible en el caso de tercer o siguientes descendientes.
En concreto, desde 2015, por el tercer descendiente, se podrá aplicar una cuantía de 4.400 euros (frente a los 4.000 euros contemplados en la normativa estatal), que se eleva hasta los 4.950 euros en el caso del cuarto y sucesivos descendientes (frente a los 4.500 euros estatales).
Una familia madrileña con cuatro hijos (menores de 25 años y sin rentas) podrá aplicarse, para el cálculo de la cuota íntegra autonómica del IRPF, un mínimo por descendiente de 14.450 euros, frente a los 13.600 euros que se aplicarán las familias de otras comunidades autónomas, lo que supone un ahorro de 95 euros en la declaración del impuesto.
Por nacimiento o adopción de hijos
La Comunidad de Madrid aplica distintos beneficios fiscales para paliar los gastos que generan el nacimiento o la adopción de hijos.
- Primer hijo: 600 euros.
- Segundo hijo: 750 euros.
- Tercer hijo y sucesivos: 900 euros.
- Partos/adopciones múltiples: 600 euros adicionales por cada hijo.
De esta manera, por el nacimiento de gemelos, una familia
podría deducirse un mínimo de 2.550 euros en su Declaración de la Renta
Por adopción internacional
Para paliar los gastos que generan las adopciones internacionales, las familias madrileñas se pueden aplicar una deducción adicional de 600 euros a la deducción genérica por nacimiento o adopción de hijos:
- Primer hijo: 1.200 euros.
- Segundo hijo: 1.350 euros.
- Tercer hijo y sucesivos: 1.500 euros.
- Adopciones múltiples: 600 euros adicionales por cada hijo.
Deducción por el acogimiento familiar de menores.
Los contribuyentes madrileños que contribuyan a fomentar la convivencia de menores en un entorno familiar, podrán beneficiarse de esta deducción, por las siguientes cuantías:
- Primer menos acogido: 600 euros.
- Segundo menor acogido: 750 euros.
- Tercer menor y sucesivos: 900euros.
Deducción por el acogimiento de mayores o discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
Con la misma finalidad que la deducción anterior, los contribuyentes que convivan con mayores de 65 años, sin vínculo de parentesco cercano y/o con personas con discapacidad, sin percibir ningún tipo de ayuda de la Comunidad de Madrid por ello, podrán aplicarse una deducción de 900 euros anuales.
Deducción para familias con dos o más descendientes y recursos económicos reducidos.
Las familias madrileñas que tengan dos o más descendientes y rentas familiares inferiores a 24.000 euros anuales pueden deducir el 10 por ciento de la cuota íntegra autonómica, una vez minorada la misma en el resto de deducciones a que tenga derecho el contribuyente.
Deducción por gastos educativos.
Para cubrir los gastos que tienen una vinculación directa con las etapas formativas iniciales de los menores y para fomentar el conocimiento de idiomas, los contribuyentes madrileños pueden aplicar una deducción por los gastos educativos soportados durante el segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil, la Enseñanza Obligatoria y la Formación Profesional Básica, así como por la enseñanza de idiomas, de los descendientes que tengan a su cargo.
Los gastos que pueden ser objeto de deducción son los correspondientes a la escolaridad obligatoria y los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar, satisfechos mientras duren las etapas formativas indicadas, y los gastos por la enseñanza de idiomas.
Los porcentajes de deducción de gastos son los siguientes:
-
5% de los gastos de vestuario de uso escolar.
-
10% de los gastos de enseñanza de idiomas.
-
15% de los gastos de escolaridad obligatoria.
La deducción máxima por hijo es de 400 euros anuales, que se incrementan hasta los 900 euros anuales si se satisficiesen gastos por escolaridad.
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