CC Santo Domingo de Silos

jueves, 16 de abril de 2015

Declaración de la Renta 2015 (Ventajas fiscales y deducciones por gastos educativos)

POR GASTOS EDUCATIVOS Para cubrir los gastos que tienen una vinculación directa con las etapas formativas iniciales de los menores y para fomentar el conocimiento de idiomas, los contribuyentes madrileños pueden aplicar una deducción por los gastos educativos soportados durante el segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil, la Enseñanza Obligatoria y la Formación Profesional Básica, así como por la enseñanza de idiomas, de los descendientes que tengan a su cargo. Los gastos que pueden ser objeto de deducción son los correspondientes a la escolaridad obligatoria y los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar, satisfechos mientras duren las etapas formativas indicadas, y los gastos por la enseñanza de idiomas. Los porcentajes de deducción de gastos son los siguientes: 5% de los gastos de vestuario de uso escolar. 10% de los gastos de enseñanza de idiomas. 15% de los gastos de escolaridad obligatoria. La deducción máxima por hijo es de 400 euros anuales, que se incrementan hasta los 900 euros anuales si se satisficiesen gastos por escolaridad. (Información obtenida de: http://www.madrid.org)

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